Disciplina Eclesiástica

Explicación de un Proceso de Disciplina en Raah   •  Sermon  •  Submitted
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Explicación a la Iglesia de como llevar un cargo contra un ofensor

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1. DIOS MISMO NOS DISCIPLINA
La Disciplina Eclesiástica
1. DIOS MISMO NOS DISCIPLINA
«No menosprecies, hijo mío, el castigo de Jehová, ni te fatigues de su corrección; porque Jehová al que ama castiga, como el padre al hijo a quien quiere». -
“Si soportáis la disciplina, Dios os trata como a hijos; porque ¿qué hijo es aquel a quien el padre no disciplina? Pero si se os deja sin disciplina, de la cual todos han sido participantes, entonces sois bastardos, y no hijos…. para lo que nos es provechoso, para que participemos de su santidad. Es verdad que ninguna disciplina al presente parece ser causa de gozo, sino de tristeza; pero después da fruto apacible de justicia a los que en ella han sido ejercitado”.
No hay hijo sin disciplina. Sin disciplina todos nos extraviaríamos, tal como los hijos naturales.
¿Para que nos disciplina? para refrenar el pecado y las inclinaciones pecaminosas de nuestros corazones, a fin de prepararnos para la herencia. El quiere santificarnos.
¿Como nos disciplina? Por medio de la obra del Señor mismo en nosotros. (pruebas y aflicciones, la obra del Espíritu Santo y su Palabra, por la predicación, por la reflexión de la Santa Cena, por las malas consecuencias de nuestros propios males y errores, etc. Por medio de otras personas en nuestras vidas. (ejemplo de creyentes e incrédulos, consejos privados y toda clase de relación que nosotros tengamos). Por medio los gobernantes que Dios ha establecido en sus propios lugares. (Padres, Estado y gobierno de la Iglesia).
Por medio de la obra del Señor mismo en nosotros. (pruebas y aflicciones, la obra del Espíritu Santo y su Palabra, por la predicación, por la reflexión de la Santa Cena, por las malas consecuencias de nuestros propios males y errores, etc. Por medio de otras personas en nuestras vidas. (ejemplo de creyentes e incrédulos, consejos privados y toda clase de relación que nosotros tengamos). Por medio los gobernantes que Dios ha establecido en sus propios lugares. (Padres, Estado y gobierno de la Iglesia).
Sin embargo, solamente la autoridad de la iglesia en la disciplina, como representante de Dios en la tierra, concierne el presente estudio.
2. ¿Que tipo de Poder Dios ha dado a los Ancianos para ejercer disciplina en la Iglesia?
De manera Positiva: Su Poder ministerial y declarativo:
Su Poder ministerial y declarativo:
El poder Ministerial quiere decir en primer lugar que la iglesia tiene poder para servir y para instruir. “Vosotros me llamáis Maestro, y Señor; y decís bien, porque lo soy. Pues si yo, el Señor y el Maestro, he lavado vuestros pies, vosotros también debéis lavaros los pies los unos a los otros. Porque ejemplo os he dado, para que como yo os he hecho, vosotros también hagáis” (vv 13–15). Con nuestro servicio llegamos a ser testigos fieles de la gracia de Dios en Cristo y esto hace más eficaz y poderoso nuestro mensaje. Es lo que protege a la iglesia de hacerse un poder despótico o tiránico. Es lo que protege a los ancianos de hacerse reyes y jefes, y grandes y eminentes gobernadores del pueblo. La autoridad que Dios le ha dado no puede usarse para el beneficio propio, sino para el beneficio de los santos por quienes Cristo se entregó.
El poder declarativo de la iglesia tiene que ver con su tarea de proclamar las buenas nuevas del reino de Dios (Palabra) Debe declarar abiertamente y sin temor, y con toda autoridad, lo que Dios ha revelado y declarado a los hombres. Los ancianos deben ministrar fielmente los oráculos de Dios.
“Entre tanto que voy, ocúpate en la lectura, la exhortación y la enseñanza” (). Los Ancianos no podrán ir mas allá de esto (Castigo, su opinión personal, declarar juicio de parte de Dios sin la autoridad de la Biblia) No tenemos autoridad para inventar o legislar, sino sólo para declarar como ministros de Dios.
“Entre tanto que voy, ocúpate en la lectura, la exhortación y la enseñanza” ().
Cuando el anciano declara a un pecador la remisión de pecados, lo hace según la Palabra de Dios y no según sus propias opiniones. Y cuando decimos a un pecador que morirá en sus pecados, lo hacemos según la declaración de Dios. No tenemos autoridad para inventar o legislar, sino sólo para declarar como ministros de Dios.
De manera Negativa: El Poder de la Iglesia no es magisterial ni legislativo.
Es decir, la iglesia no es la corte de un rey ni del oligarca. No es un cuerpo que hace leyes. El poder de la iglesia no es creativo. Los ancianos no son legisladores. La iglesia tampoco es una democracia, reino o cualquier otra forma de gobierno civil. La iglesia se limita y se somete a la ley de Dios y al gobierno de Cristo, su Rey y Salvador. El Poder de la iglesia es moral y persuasivo - no legal y coactivo.
El Poder de la iglesia es moral y persuasivo - no legal y coactivo.
Este poder se interesa por el pecado y la justicia y busca procurar la obediencia a Dios. No es igual al poder del estado civil. (Obliga y Castiga a los trasgresores). La iglesia con la Palabra nos llama y nos persuade por el evangelio, buscando la la reconciliación del transgresor con Dios y los hombres. En casos de disciplina, la meta es siempre reconciliar al mundo con Dios. Pero, el poder de la iglesia no está en contra de la justicia de Dios ni la humana. El poder de la iglesia se basa en la justicia de Dios en la cruz. El ministerio que ha recibido de Dios no es el ministerio de vengador, sino de reconciliador. Por eso, el poder de la iglesia es moral y persuasivo, no legal y coactivo.
En este orden de ideas, los ancianos tienen un limite en cuanto a su autoridad:
Todo poder terrenal se deriva del quinto mandamiento (véase el catecismo mayor 123–133) pero se tiene y se ejerce diferentemente según la ordenanza de Dios. Cada uno tiene su autoridad y ninguno tiene derecho de transgredir la del otro.
La iglesia recibió el poder de las llaves y no el de la espada ni de la vara. Los ancianos no pueden decir: “No puedes comer helado” o “No debes comprar aquellos zapatos o salir con tu amigo”. Los límites de la autoridad eclesiástica son espirituales y regidos por la Palabra de Dios. No le podemos decir a la gente que hacer, sino declararles lo que Dios ordena.
La familia recibió el poder de la vara y no el de las llaves ni de la espada. El poder de la familia se extiende a la sabiduría y discreción (No puedes comer esto). Los padres tienen la responsabilidad de cuidar a los hijos, no el estado (a propósito del paro). El estado recibió el poder de la espada y no el de las llaves ni de la vara. El poder del estado se extiende a la pena de muerte, aunque el estado no puede castigar pecados que no son delitos. Por ejemplo, el estado no castiga la rudeza, la grosería, chismes entre amigos, sexo pre-matrimonial entre adultos, o la homosexualidad. El estado de asegurar una sociedad justa y segura La iglesia recibió el poder de las llaves y no el de la espada ni de la vara. Los ancianos no pueden decir: “No puedes comer helado” o “No debes comprar aquellos zapatos o salir con tu amigo”. Los límites de la autoridad eclesiástica son espirituales y regidos por la Palabra de Dios. El máximo castigo es la excomunión de la iglesia.
EL PROPÓSITO DE LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA
La gloria de Dios: todo pecado es contra Dios y él tiene que ser vindicado. Pecado escandaloso que no se resuelve o del cual no se arrepiente, deshonra al nombre de Dios (; ). La disciplina es importante para honrar el nombre de Dios en el mundo.
La pureza de la iglesia: pecado escandaloso que se tolera en la iglesia contamina todo el cuerpo ().
La recuperación del transgresor: nosotros entregamos al transgresor que no se arrepiente a Satanás para que aprenda a no blasfemar (). Siempre nos preocupamos por la restauración del pecador ().
justicia para la parte ofendida. No es amor por la víctima que la iglesia le diga “¡Supéralo!” En cambio, nosotros debemos buscar justicia para la víctima de algún pecado. La iglesia no puede extender las promesas del evangelio a la parte ofendida ni al transgresor si se niega a cumplir su deber ante el Señor de juzgar justamente.
Veamos los Principios de la disciplina eclesiástica
y
Las ofensas deben tratarse de la forma más privada posible. De este modo buscamos ganar a nuestro hermano. Antes de tratar con nuestro hermano.
Antes de tratar con el ofensor debo preguntarme ¿He pecado yo contra mi hermano ()? debo determinar cual es la ofensa. ¿Qué mandamiento ha quebrado mi hermano? ¿Es la ofensa severa? ¿Perjudica mi comunión o compañerismo? También debemos preguntarnos si podemos cubrir la ofensa en amor ().
debemos mirarnos a nosotros mismos. ¿He pecado yo contra mi hermano ()? debo determinar cual es la ofensa. ¿Qué mandamiento ha quebrado? ¿Es la ofensa severa? ¿Perjudica mi comunión o compañerismo? También debemos preguntarnos si podemos cubrir la ofensa en amor ().
¿Que tipo de Ofensas que ameritan disciplina?
¿Que tipo de Ofensas que ameritan disciplina?
Conducta desordenada, conducta claramente fuera de línea con los mandamientos de la Escritura los cuales afectan negativamente el testimonio y la unidad de la iglesia. (1 Tes. 3:26-15). incesto, inmoralidad, idolatría, abuso verbal, borracheras, chismes, vagancia (no trabajan), los que siembran disensión
Conducta desordenada, conducta claramente fuera de línea con los mandamientos de la Escritura los cuales afectan negativamente el testimonio y la unidad de la iglesia. (1 Tes. 3:26-15). Dificultades entre miembros, facciones o gente divisiva que causan división en la iglesia (). Conducta inmoral: pecados del tipo mencionado en sugieren incesto, inmoralidad, idolatría, abuso verbal, borracheras, chismes, vagancia (no trabajan), los que siembran disensión.  (, ). Enseñanza falsa, enseñanza errónea y puntos de vista distintos en cuanto a los fundamentos de la fe y no puntos de diferencia en cuanto a interpretación. ( 1 Tim. 2:17-18; también implicado en , ;). Es posible que halla dogmas o ideologías (no pecados bíblicos, ni asuntos de salvación), puede ser individuales o colectivas; estos deben ser respetados. Querer cambiar violentamente y destruir tales dogmas puede causar disensión en la congregación.  De ser así este es base para la disciplina.
Dificultades entre miembros, facciones o gente divisiva que causan división en la iglesia ().
Enseñanza falsa, enseñanza errónea y puntos de vista distintos en cuanto a los fundamentos de la fe y no puntos de diferencia en cuanto a interpretación. Es posible que halla dogmas o ideologías (no pecados bíblicos, ni asuntos de salvación), puede ser individuales o colectivas; estos deben ser respetados. Querer cambiar violentamente y destruir tales dogmas puede causar disensión en la congregación.  De ser así este es base para la disciplina.
Si es una ofensa de esta índole, debe Orar a Dios sobre el asunto. Debo evitar chismear, quejarme; y si el caso es grave y dañino, además de orar podemos buscar consejo de los ancianos (de la misma iglesia - no de otros), ellos pueden ser parte de la solución. El asunto debe ser lo mas local posible, muchas veces buscamos juzgar y hablamos con otras personas ajenas a la iglesia para oir lo que queremos oir.
 Las preocupaciones claves que deben guiarnos son (a) el carácter santo de Dios, (b) el testimonio del rebano (c) el efecto que tiene sobre la unidad de la pureza de la iglesia y (d) la edificación y restauración del individuo
Debe luego ir al ofensor con mansedumbre y humildad (el mismo espíritu de ). No somos el Espíritu Santo y no es nuestra responsabilidad corregir a nadie o disciplinar a nadie. Eso es el deber de los “espirituales” o los ancianos de la iglesia. La parte ofendida debe hacer todo lo posible para resolver el conflicto personalmente (requiere tiempo y disposición para hacer las cosas en persona, no por correo, email, teléfono o redes sociales) - esto es prohibido en la biblia “Ve y habla con tu hermano).
Si es una ofensa verdadera que molesta la comunión, Ore a Dios sobre el asunto y luego debe ir al ofensor con mansedumbre y humildad (el mismo espíritu de ). Con respecto a este principio, se deben tomar en cuenta algunas consideraciones: Con respecto a , hay que reconocer que la persona ofendida está tratando pecados contra sí misma. La parte ofendida no es el Espíritu Santo y no es su derecho o responsabilidad corregir. Eso es el deber de los “espirituales” o los ancianos de la iglesia. El propósito de es el de ganar a su hermano. Puede ser muy útil y aun necesario que la parte ofendida busque consejo no chismoso, sino de su pastor o los ancianos. Ellos pueden ser parte de la solución, especialmente si la ofensa es severa, problemática o dañina. La parte ofendida debe resistir el impulso común de chismear, calumniar, murmurar o quejarse y debe estar preparado a escuchar y contestar humildemente al presunto transgresor. La parte ofendida debe hacer todo lo posible para resolver el conflicto personalmente. Esto quiere decir que tal vez una resolución requiera más de una visita con el ofensor. Debemos buscar paz con nuestro hermano con toda nuestra fuerza y sólo cuando no es posible debemos intensificar el asunto. Este proceso se debe abordar en persona. (No por correo, email o teléfono). El ofensor no es el único con deberes en este asunto. Las palabras “repréndele” y “perdónele” de y las palabras “ve” y “repréndele” de obliga también a la parte ofendida a que cumpla con su deber ante Dios. reconoce que a veces el ofensor no escuchará o no se arrepentirá, pero esta posibilidad no anula la responsabilidad de la persona ofendida de buscar ganar a su hermano. Hasta donde dependa de él, tiene que buscar la reconciliación usando todos los medios posibles y sólo cuando esto falle, debe buscar otro remedio.
El ofensor no es el único con deberes en este asunto. Las palabras “repréndele” y “perdónele” de y las palabras “ve” y “repréndele” de obliga también a la parte ofendida a que cumpla con su deber ante Dios. El ofensor a veces no escuchará o no se arrepentirá, pero esta posibilidad no anula la responsabilidad de la persona ofendida de buscar ganar a su hermano. Hasta donde dependa de él, tiene que buscar la reconciliación.
Este proceso debe ser lo más personal posible y lo más local posible. Cualquier deseo de chismorrear y contarlo a todo el mundo, a la corte suprema o “la iglesia”, es un pecado y de esto se debe arrepentir.
Si en la conversación privada la ofensa es negada, y no hay testigos de ella, no se puede tomar el segundo paso. Debe entregar el asunto en manos de Dios.
Si en la conversación privada la ofensa es negada, y no hay testigos de ella, no se puede tomar el segundo paso. Porque en ese caso, la parte que tiene la queja se convierte en un ofensor, habiendo hecho un cargo sin pruebas. No habiendo pruebas, no tiene otro recurso más que una reprensión privada y la entrega paciente de la cuestión a la Providencia.
Si el ofensor es culpable y los intentos privados no son exitosos, entonces, debe traer testigos. Los dos o tres testigos de los que habla no son un grupo de los amigos de la persona ofendida, sino testigos fiables que pueden dar buen testimonio a la iglesia. Esto no debe ser un ataque contra el ofensor. ¿Qué es el propósito de los testigos? Los testigos deben poder escuchar y atestiguar de una forma imparcial lo que ambas partes dicen. Deben facilitar la comunicación entre las dos partes si esto fuera necesario (y posible). Los testigos pueden intervenir y buscar la reconciliación.
Si el ofensor es culpable y los intentos privados no son exitosos, entonces, debe traer testigos. Los dos o tres testigos de los que habla no son un grupo de los amigos de la persona ofendida, sino testigos fiables que pueden dar buen testimonio a la iglesia. Esto no debe ser un ataque contra el ofensor.
¿Qué es el propósito de los testigos?
Si los “dos o tres” ante quienes, en el segundo paso, se ha presentado el caso consideran que la ofensa no es real o ha sido quitada satisfactoriamente, la parte ofendida, aunque insatisfecha, no puede tomar el tercer paso. Porque el ofensor los ha “oído”, y el acusador debiera estar satisfecho con la decisión de los hermanos que él mismo ha seleccionado. Si los testigos ven que el ofensor es culpable y no quiere escuchar a la parte ofendida (junto con los testigos) dígaselo a la iglesia. Pues El objetivo del proceso de disciplina es el arrepentimiento y humildad del pecador. Esto es lo que se requiere de él.
Los testigos deben poder escuchar y atestiguar de una forma imparcial lo que ambas partes dicen. Deben facilitar la comunicación entre las dos partes si esto fuera necesario (y posible). También cuando sea necesario y una o ambas partes manifiesten un espíritu irrazonable y poco caritativo, los testigos pueden intervenir y buscar una resolución. Pueden instar el perdón si la parte ofendida no lo quiere ofrecer y hacer otras cosas para procurar la reconciliación.
Si los “dos o tres” ante quienes, en el segundo paso, se ha presentado el caso consideran que la ofensa no es real o ha sido quitada satisfactoriamente, la parte ofendida, aunque insatisfecha, no puede tomar el tercer paso. Porque el ofensor los ha “oído”, y el acusador debiera estar satisfecho con la decisión de los hermanos que él mismo ha seleccionado.
Pero, ¿qué quiere decir “la iglesia”? Quiere decir los ancianos, es decir, el consistorio. El asunto debe ser traído ante los gobernadores y representantes de la iglesia. Luego, el consistorio da consejo y actúa. El consistorio debe reconocer su propia debilidad delante de Dios. No son capaces en sí mismos de efectuar ningún cambio en el corazón humano, sino que ellos mismos son propensos a caer y a pecar. Deben buscar la restauración del ofensor y la reconciliación de las partes divididas por pecado. Ellos también son siervos de la persona ofendida y del ofensor. No son más que siervos de Cristo y de la grey de Dios. Tanto como el ofensor, el ofendido tiene una responsabilidad de escuchar y someterse en el Señor al consistorio.
Si los testigos ven que el ofensor es culpable y no quiere escuchar a la parte ofendida (junto con los testigos) dígaselo a la iglesia.
Pero, ¿qué quiere decir “la iglesia”?
Quiere decir los ancianos, es decir, el consistorio. El asunto debe ser traído ante los gobernadores y representantes de la iglesia. Luego, el consistorio da consejo y actúa.
Si un Pecado se arrepiente la iglesia lo debe restaurar. La caridad debe prevalecer entre los seres humanos. No somos Dios. No somos el Espíritu Santo. Todos somos susceptibles a caer. Dejamos lo demás a Dios.
5. LA ACTITUD DE TODOS LOS QUE ESTÁN INVOLUCRADOS EN EL PROCESO
Todas las partes, la ofendida y la ofensora, son llamadas a andar en humildad, delante del rostro de Dios. Pero cada uno tiene responsabilidades propias:
De No haber arrepentimiento después de un proceso de disciplina con el consistorio, se procede a la ultima instancia “Excomunión” - se informara a toda la Iglesia de la decisión.
La parte ofendida: La parte ofendida debe ser bien consciente de su propio pecado y la manera en la que él ha contribuido a la ofensa. Tendemos a minimizar nuestros defectos y a extremar los de los demás. La verdadera humildad reconoce su propia debilidad y necesidad de la gracia de Dios. Esto tiene que cambiar mi perspectiva de los que me ofenden. Puede ser que mi hermano, el que me ofendió, no merezca mi perdón. ¿Pero no es cierto que yo no merecía el perdón y gracia de Cristo? Es el evangelio que nos debe guiar. La parte ofendida que no pueden y no deben tomar en sus propias manos la tarea de la justicia. La venganza es del Señor. Y cuando los procesos normales y privados de reconciliación han fallado, la persona ofendida tiene que humillarse delante de Dios y voluntariamente entregar el caso a las manos de los ancianos y al escrutinio de su juicio. Con respecto al consistorio (), Deben reconocer su propia debilidad delante de Dios. No son capaces en sí mismos de efectuar ningún cambio en el corazón humano, sino que ellos mismos son propensos a caer y a pecar. Deben buscar la restauración del ofensor y la reconciliación de las partes divididas por pecado. Ellos también son siervos de la persona ofendida y del ofensor. Tienen que sobrellevar las cargas de otros y así cumplir la ley Cristo. No son más que siervos de Cristo y de la grey de Dios. Tanto como el ofensor, el ofendido tiene una responsabilidad de escuchar y someterse en el Señor al consistorio. Esta sumisión es una manifestación de la humildad que es tan necesaria en este proceso. La parte que ofende: El objetivo del proceso de disciplina es el arrepentimiento y humildad del pecador. Esto es lo que se requiere de él. ¿Qué es el arrepentimiento bíblico? El arrepentimiento bíblico (que refleja la fe) se manifiesta en que el pecador: 1. …reconoce su pecado. La santa ley de Dios ha sido violada. No disculpa su pecado minimizándolo como una mera falta o error. Reconoce que lo que ha hecho es un pecado contra Dios (). 2. …se aborrece a sí mismo y a su pecado. Se esfuerza por tener la actitud de Dios hacia su pecado. No minimiza la maldad o perversidad de sus hechos ni los atesora en su corazón. Sino los aborrece y aborrece los restos del viejo hombre que en él todavía se encuentra. 3. …se aparta del pecado y busca procurar una nueva obediencia. Esto es el fruto del arrepentimiento, confiando en Dios. Todavía puede haber luchas con el pecado. La iglesia lo debe restaurar. La caridad debe prevalecer entre los seres humanos. No somos Dios. No somos el Espíritu Santo. Todos somos susceptibles a caer. No debemos requerir victoria total sobre el pecado en la vida de un ofensor, sino arrepentimiento y sus frutos. Dejamos lo demás a Dios.
¿Cómo puede presentarse un caso ante el juzgado?
¿Cómo puede presentarse un caso ante el Consistorio o la Iglesia? Esto es lo mas extremo que hay en un caso de disciplina, después de haber agotado todos los recursos. - Si un Pastor, Anciano o Diácono cometen una falta, ellos deben comparecer de una vez ante el consistorio.
¿Como presentar un cargo ante el Presbiterio?
Una persona puede comparecerse como su propio acusador. El consistorio debe saber claramente cual es la ofensa ante la ley de Dios cometida. Deben examinar la naturaleza de la ofensa ¿es grave, se soluciona con consejo? Si el asunto puede ser resuelto sin un juicio, es mejor. Si podemos ganar al pecador sin proceder formalmente contra él, debemos hacerlo y dar gracias a Dios por su misericordia. Este paso se debe tratar con cuidado y paciencia. El consistorio debe asegurarse que hay arrepentimiento y debe definir cual sera la censura.
Un caso también puede ser presentado ante el consistorio por la parte ofendida y los testigos. Deben testificar que cumplieron todos los pasos de . Deben venir con un cargo formal por escrito. Debe establecer la supuesta ofensa. No debe establecer otra cosa que la ofensa en cuestión. Debe incluir referencias aplicables a la Palabra de Dios. Donde sea pertinente, también debe hacer referencia a porciones aplicables de los estándares confesionales. Debe establecer la naturaleza grave de la ofensa, la cual justifica la necesidad del juicio. Un caso puede presentarse ante el consistorio si es una ofensa pública o contra el consistorio mismo. Una ofensa pública no tiene que ser una ofensa escandalosa. (Puede ser una ofensa que se conoce de forma general por muchas personas). El caso puede estar contra todo el consistorio debido a una decisión que tomó o algo que hicieron. También puede estar contra el pastor o un anciano individual. En ese caso, el consistorio debe escuchar la queja con toda seriedad y si ha habido ofensas deben tratarlas.
Un caso puede presentarse ante el consistorio si es una ofensa pública o contra el consistorio mismo. Una ofensa pública no tiene que ser una ofensa escandalosa.
Puede ser una ofensa que se conoce de forma general por muchas personas. El caso puede estar contra todo el consistorio debido a una decisión que tomó o algo que hicieron. También puede estar contra el pastor o un anciano individual. En ese caso, el consistorio debe escuchar la queja con toda seriedad y si ha habido ofensas deben tratarlas.
¿Que proceso sigue un consistorio después de traído el cargo?
El consistorio debe asegurarse de que la ofensa es genuina.
Luego pueden invitar al acusado a venir como su propio acusador, si a éste le parece. Si el acusado niega comparecerse como su propio acusador, el consistorio puede comenzar los procedimientos judiciales establecidos en el libro de disciplina. que en resumen es:
El consistorio encarga a un comité hacer investigación preliminar. Este evalúa los cargos, la forma en la que los cargos son presentados, la evidencia, la competencia de los testigos, la autenticidad, relevancia y admisibilidad de cualesquier documentos, archivos o grabaciones adjuntos a los cargos, y si los cargos, si se demuestren ciertos, son suficientemente graves para justificar un juicio eclesiástico. El consistorio no debe juzgar a la ligera. Debe buscar la justicia de Dios. Un proceso cuidadoso también da tiempo al ofensor de pensar en sus acciones y arrepentirse. Hay momentos en los que la evidencia no es suficiente para condenar. ¿Qué hacemos? Debemos respetar los límites de nuestro conocimiento y no juzgar más allá de lo que nos permita la evidencia que tenemos. Si el acusado es un oficial de la iglesia, nunca debe evaluar ninguna parte de su propio juicio, inclusive la investigación preliminar.
asegurar que existe una ofensa genuina y seria que se necesita tratar. Luego pueden invitar al acusado a venir como su propio acusador, si a éste le parece. Si el acusado niega comparecerse como su propio acusador, el consistorio puede comenzar los procedimientos judiciales de acuerdo con su forma de gobierno eclesiástico. Lo siguiente es un ejemplo del proceso que se debe seguir: Antes del juicio, el juzgado debe proceder a una investigación preliminar. en esta el consistorio evalúa los cargos, la forma en la que los cargos son presentados, la evidencia, la competencia de los testigos, la autenticidad, relevancia y admisibilidad de cualesquier documentos, archivos o grabaciones adjuntos a los cargos, y si los cargos, si se demuestren ciertos, son suficientemente graves para justificar un juicio eclesiástico. El consistorio no debe juzgar a la ligera. Debe buscar la justicia de Dios. Un proceso cuidadoso también da tiempo al ofensor de pensar en sus acciones y arrepentirse. Recuerde que la meta es siempre el arrepentimiento y reconciliación.
Si hay un juicio, se procede Así:
Si hay un juicio, se procede Así:
Se deben reunirse con puertas abiertas a toda la Iglesia (Debe ser informada). Solo en casos delicados que requieren proteger un testigo, puede haber una sesión cerrada. Pero, en el caso de herejía, las puertas nunca deben ser cerradas, puesto que toda enseñanza es pública. NOTA: El consistorio debe suspender al acusado de sus privilegios de oficio o membresía (o ambos) hasta que el juicio concluya. Un juicio puede continuar aunque el acusado no se presente (Después de dos citaciones) - No presentarse puede constituir la razón de cargos adicionales.
Debe haber un secretario , que debe transcribir minutas detalladas. El acusado se considera inocente hasta que su culpabilidad se haya probado. Esto es un principio bíblico.
Después de una investigación preliminar, si dicha investigación demuestra la necesaria justificación, el juzgado continuará al juicio eclesiástico. Juicio: Normalmente, se deben reunirse con puertas abiertas al público. Tiene que haber una muy buena razón para entrar en una sesión cerrada. Por ejemplo, cuando hay testimonio extraordinariamente delicado o en casos donde es importante para proteger el buen nombre de un testigo, puede haber una sesión cerrada. Pero, en el caso de herejía, las puertas nunca deben ser cerradas, puesto que toda enseñanza es pública. NOTA: El juzgado debe suspender al acusado de sus privilegios de oficio o membresía (o ambos) hasta que el juicio concluya. Esto se hace generalmente en el caso de pecado escandaloso o notorio. En el caso de herejía, un oficial que enseña debe ser prohibido de enseñar cuando pueda hacer daño a la iglesia si continúa. Un juicio in absentia es cuando el acusador no se comparece, pero el juzgado realiza el juicio in absentia, o “en su ausencia”, es decir, a pesar de que no está presente. Una segunda citación: Si el acusado no se comparece la primera vez, el juzgado no debe proceder al juicio, sino debe emitir otro orden de comparecencia. Si no se comparece la segunda vez, el juzgado puede continuar al juicio en su ausencia. El juicio in absentia es legítimo cuando hay una mala gana de parte del acusado de cumplir con la orden de la iglesia de comparecerse ante el consistorio. Cargos adicionales: La falta de comparecerse es una violación de su voto de membresía de someterse voluntariamente en el Señor a la disciplina de la iglesia. Esta violación puede constituir la razón de cargos adicionales. El consistorio debe evaluar las razones por las cuales el acusado no se compareció y decidir si cargos adicionales son necesarios o útiles en el caso en cuestión. El secretario debe pasar lista antes del comienzo de cada sesión. Una persona debe estar presente para poder votar. También debe tomar minutas detalladas, aunque una transcripción no es necesario (tampoco se prohíbe). El acusado se considera inocente hasta que su culpabilidad se haya probado. Esto es un principio bíblico. Tenemos que juzgar a base de la evidencia. Hay momentos en los que la evidencia no es suficiente para condenar. ¿Qué hacemos? Debemos respetar los límites de nuestro conocimiento y no juzgar más allá de lo que nos permita la evidencia que tenemos. Aunque sospechamos que sea culpable, si la evidencia no soporta la acusación, tenemos que considerarlo no culpable. El culpable puede escapar la sentencia de los hombres, pero Dios sabe y él es el eterno Juez. Ninguno escapará su justo juicio. Si el acusado es un oficial de la iglesia, nunca debe evaluar ninguna parte de su propio juicio, inclusive la investigación preliminar. El acusado tiene derecho a un defensor, siempre y cuando esa persona sea un miembro de buena reputación en la iglesia. Este defensor no debe ser de otra denominación o iglesia, sino de la misma que el acusado. “Hijitos míos, estas cosas os escribo para que no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo” (). Dice que para los pecadores, cuya culpa no está en duda alguna, Dios proveyó un abogado con el Padre, y éste se llama Jesucristo el justo. Nuestro abogado es el justo y aboga por los pecadores. Dios se interesó por nosotros, los culpables, y nos defendió -a nosotros que no tenemos defensa. La institución del abogado es principalmente bíblica y la iglesia siempre debe mantenerla. Si Dios dio un abogado para nosotros los culpables, ¿no debemos nosotros defender a los que tal vez no lo sean? Hasta los culpables deben tener un representante para asegurar que los ancianos le traten justamente. Todo acusado tiene este derecho porque es una reflexión de la gracia de Dios en Cristo. Todo testigo debe ser competente y está sujeto a la contraexaminación. Tienen que ser testigos de verdad. Debemos tener cuidado con los chismosos. Debe ser un testigo de primera mano. Los testigos deben dar declaraciones juradas al comité o al consistorio que hace la investigación preliminar y una vez citados, son obligados a comparecerse ante el juzgado para dar testimonio público. Es importante que los testigos den su testimonio de antemano para que todas las partes tengan la oportunidad de evaluar el testimonio que se dará. Toda la evidencia tiene que basarse en los hechos, no en las opiniones o conclusiones privadas. La evidencia puede ser de varios tipos: evidencia directa como testigos oculares, cartas, (emails) [correos electrónicos], etc. o circunstancial. Por ejemplo, “Yo pasé por la casa a las 9:30 y su carro estaba afuera”. Aunque esta clase de evidencia no prueba directamente que el acusado cometió el pecado, apoya la evidencia directa que sí existe. El examinador (el fiscal): El examinador debe ser nombrado por el juzgado y es la persona que maneja los procedimientos en pro del juzgado, aunque los miembros del cuerpo siempre tienen derecho de participar. Los testigos del fiscal son examinados primero por el juzgado y después por el acusado. El juzgado puede volver a examinar al testigo si desea. Los testigos de la defensa son examinados primero por el acusado y después por el juzgado. Y por supuesto la defensa tiene el derecho de volver a examinar sus testigos si desea hacerlo. Nueva evidencia: se permite la introducción de nueva evidencia cuando viene a la luz. Si la evidencia está en contra del acusado, se le debe dar un período razonable para poder evaluar la evidencia y formular una respuesta. La evidencia a favor del acusado debe ser examinada por el juzgado y éste debe responder de acuerdo con lo que descubren. Si al acusado se le declara culpable, el juzgado tiene el derecho de apelar la decisión a una corte superior. En el caso de un juicio a nivel consistorial, el recurso iría al presbiterio. El acusado tiene el derecho de apelar la decisión de toda corte inferior hasta que el caso sea decidido por la asamblea general, la corte más alta de la iglesia. Si una corte superior decide que la inferior ha cometido errores, puede volcar el fallo original o devolver el caso al juzgado original para que lo reevalúen. El acusado debe especificar con tanta claridad como le sea posible los alegados errores o faltas del juzgado original.
Juicio: Normalmente, se deben reunirse con puertas abiertas al público. Tiene que haber una muy buena razón para entrar en una sesión cerrada. Por ejemplo, cuando hay testimonio extraordinariamente delicado o en casos donde es importante para proteger el buen nombre de un testigo, puede haber una sesión cerrada. Pero, en el caso de herejía, las puertas nunca deben ser cerradas, puesto que toda enseñanza es pública. NOTA: El juzgado debe suspender al acusado de sus privilegios de oficio o membresía (o ambos) hasta que el juicio concluya. Esto se hace generalmente en el caso de pecado escandaloso o notorio. En el caso de herejía, un oficial que enseña debe ser prohibido de enseñar cuando pueda hacer daño a la iglesia si continúa. Un juicio in absentia es cuando el acusador no se comparece, pero el juzgado realiza el juicio in absentia, o “en su ausencia”, es decir, a pesar de que no está presente.
El acusado tiene derecho a un defensor, siempre y cuando esa persona sea un miembro de buena reputación en la iglesia. Este defensor no debe ser de otra denominación o iglesia, sino de la misma que el acusado. “Hijitos míos, estas cosas os escribo para que no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo” (). Dios se interesó por nosotros, los culpables, y nos defendió -a nosotros que no tenemos defensa.
Cargos adicionales: La falta de comparecerse es una violación de su voto de membresía de someterse voluntariamente en el Señor a la disciplina de la iglesia. Esta violación puede constituir la razón de cargos adicionales. El consistorio debe evaluar las razones por las cuales el acusado no se compareció y decidir si cargos adicionales son necesarios o útiles en el caso en cuestión. El secretario debe pasar lista antes del comienzo de cada sesión. Una persona debe estar presente para poder votar. También debe tomar minutas detalladas, aunque una transcripción no es necesario (tampoco se prohíbe). El acusado se considera inocente hasta que su culpabilidad se haya probado. Esto es un principio bíblico. Tenemos que juzgar a base de la evidencia. Hay momentos en los que la evidencia no es suficiente para condenar. ¿Qué hacemos? Debemos respetar los límites de nuestro conocimiento y no juzgar más allá de lo que nos permita la evidencia que tenemos. Aunque sospechamos que sea culpable, si la evidencia no soporta la acusación, tenemos que considerarlo no culpable. El culpable puede escapar la sentencia de los hombres, pero Dios sabe y él es el eterno Juez. Ninguno escapará su justo juicio. Si el acusado es un oficial de la iglesia, nunca debe evaluar ninguna parte de su propio juicio, inclusive la investigación preliminar. El acusado tiene derecho a un defensor, siempre y cuando esa persona sea un miembro de buena reputación en la iglesia. Este defensor no debe ser de otra denominación o iglesia, sino de la misma que el acusado. “Hijitos míos, estas cosas os escribo para que no pequéis; y si alguno hubiere pecado, abogado tenemos para con el Padre, a Jesucristo el justo” (). Dice que para los pecadores, cuya culpa no está en duda alguna, Dios proveyó un abogado con el Padre, y éste se llama Jesucristo el justo. Nuestro abogado es el justo y aboga por los pecadores. Dios se interesó por nosotros, los culpables, y nos defendió -a nosotros que no tenemos defensa.
Todo testigo debe ser competente y está sujeto a la contra-examinación. Tienen que ser testigos de verdad. Debemos tener cuidado con los chismosos. Debe ser un testigo de primera mano. Los testigos deben dar declaraciones juradas al comité o al consistorio que hace la investigación preliminar y una vez citados, son obligados a comparecerse ante el juzgado para dar testimonio público. Es importante que los testigos den su testimonio de antemano para que todas las partes tengan la oportunidad de evaluar el testimonio que se dará. Toda la evidencia tiene que basarse en los hechos, no en las opiniones o conclusiones privadas. La evidencia puede ser de varios tipos: evidencia directa como testigos oculares, cartas, (emails) [correos electrónicos], etc. o circunstancial. Por ejemplo, “Yo pasé por la casa a las 9:30 y su carro estaba afuera”. Aunque esta clase de evidencia no prueba directamente que el acusado cometió el pecado, apoya la evidencia directa que sí existe.
La institución del abogado es principalmente bíblica y la iglesia siempre debe mantenerla. Si Dios dio un abogado para nosotros los culpables, ¿no debemos nosotros defender a los que tal vez no lo sean? Hasta los culpables deben tener un representante para asegurar que los ancianos le traten justamente. Todo acusado tiene este derecho porque es una reflexión de la gracia de Dios en Cristo. Todo testigo debe ser competente y está sujeto a la contraexaminación. Tienen que ser testigos de verdad. Debemos tener cuidado con los chismosos. Debe ser un testigo de primera mano. Los testigos deben dar declaraciones juradas al comité o al consistorio que hace la investigación preliminar y una vez citados, son obligados a comparecerse ante el juzgado para dar testimonio público. Es importante que los testigos den su testimonio de antemano para que todas las partes tengan la oportunidad de evaluar el testimonio que se dará.
El examinador (el fiscal): El examinador debe ser nombrado por el consistorio y es la persona que maneja los procedimientos en pro del juzgado, aunque los miembros del cuerpo siempre tienen derecho de participar. Los testigos del fiscal son examinados primero por el juzgado y después por el acusado. Los testigos de la defensa son examinados primero por el acusado y después por el consistorio. Y por supuesto la defensa tiene el derecho de volver a examinar sus testigos si desea hacerlo. Nueva evidencia: se permite la introducción de nueva evidencia cuando viene a la luz. Si la evidencia está en contra del acusado, se le debe dar un período razonable para poder evaluar la evidencia y formular una respuesta. La evidencia a favor del acusado debe ser examinada por el consistorio y éste debe responder de acuerdo con lo que descubren.
Toda la evidencia tiene que basarse en los hechos, no en las opiniones o conclusiones privadas. La evidencia puede ser de varios tipos: evidencia directa como testigos oculares, cartas, (emails) [correos electrónicos], etc. o circunstancial. Por ejemplo, “Yo pasé por la casa a las 9:30 y su carro estaba afuera”. Aunque esta clase de evidencia no prueba directamente que el acusado cometió el pecado, apoya la evidencia directa que sí existe.
El examinador (el fiscal): El examinador debe ser nombrado por el juzgado y es la persona que maneja los procedimientos en pro del juzgado, aunque los miembros del cuerpo siempre tienen derecho de participar. Los testigos del fiscal son examinados primero por el juzgado y después por el acusado. El juzgado puede volver a examinar al testigo si desea. Los testigos de la defensa son examinados primero por el acusado y después por el juzgado. Y por supuesto la defensa tiene el derecho de volver a examinar sus testigos si desea hacerlo. Nueva evidencia: se permite la introducción de nueva evidencia cuando viene a la luz. Si la evidencia está en contra del acusado, se le debe dar un período razonable para poder evaluar la evidencia y formular una respuesta. La evidencia a favor del acusado debe ser examinada por el juzgado y éste debe responder de acuerdo con lo que descubren.
Si al acusado se le declara culpable, el tiene el derecho de apelar la decisión a una corte superior. En el caso de un juicio a nivel consistorial, el recurso iría al presbiterio.
Si al acusado se le declara culpable, el juzgado tiene el derecho de apelar la decisión a una corte superior. En el caso de un juicio a nivel consistorial, el recurso iría al presbiterio. El acusado tiene el derecho de apelar la decisión de toda corte inferior hasta que el caso sea decidido por la asamblea general, la corte más alta de la iglesia. Si una corte superior decide que la inferior ha cometido errores, puede volcar el fallo original o devolver el caso al juzgado original para que lo reevalúen. El acusado debe especificar con tanta claridad como le sea posible los alegados errores o faltas del juzgado original.
¿SE DEBE HACER CONFESIÓN PÚBLICA DE PECADO?
En el caso de un pecado público, el consistorio que adjudicó el caso debe reportar los resultados públicamente, identificando el pecado, hasta tal vez leyendo alguna carta del ofensor, y notificando a la iglesia de la censura.
En casos en los que el pecador se ha arrepentido, la congregación no debe ser instruida a perdonar, sino que se les debe decir que el perdón ha sido ministrado, ya que no es la congregación la que administra la disciplina, sino sólo los ancianos.
El reportar el caso a la congregación es estrictamente para el buen mantenimiento del orden de la iglesia, no para que la congregación realice “su parte en el proceso”. Los detalles del caso no se deben reportar. Son sólo para los ancianos.
A ellos se hace confesión de pecado y son ellos los que hacen la declaración de perdón, hasta donde sea apropiado, conforme con la Palabra de Dios y su oficio.
Recuérdese que son los ancianos quienes tienen las llaves del reino de Dios. Algunas censuras tienen que ser reportadas, pero censuras por ofensas privadas no deben ser (generalmente) reportadas, especialmente en el caso de una persona arrepentida.
La confidencialidad es indispensable. En todo caso de disciplina, los ancianos tienen que cumplir con su responsabilidad a Dios, a los miembros involucrados y a la iglesia. No deben convertir un proceso tan solemne en un circo de chismes.
La disciplina es una de las tres marcas de la verdadera iglesia junto con la predicación verdadera de la Palabra y la administración bíblica de los sacramentos. Estas marcas de la verdadera iglesia son una manifestación de los atributos de la iglesia, que ella es una, santa, católica y apostólica.
En primer lugar, la disciplina debe ser autoadministrada y es la aplicación personal de la predicación de la Palabra y la administración de los sacramentos.
Cada miembro se considera responsable ante Dios delante de sus hermanos con el ejercicio propio de la disciplina. Esto se manifiesta en la manera en la que uno responde a la predicación, busca y recibe consejo espiritual, o recibe la amonestación de un hermano.
Cuando un miembro niega disciplinarse o aplicarse la Palabra de Dios, la disciplina debe ser impuesta, primero por otras personas, y si el individuo persiste en su pecado, por la iglesia (por medio de los ancianos).
Los grados de la Censura en toda disciplina Eclesiástica:
Este proceso sirve a la pureza y a la paz de la iglesia y al bienestar de todo miembro, ya sean los ofendidos o los ofensores. Como ancianos, no tenemos derecho de ignorarlo, sea por pereza o por conveniencia. Esto es parte de nuestra tarea de pastorear la grey de Dios.
EL CUIDADO MUTO DE LOS MIEMBROS POR MEDIO DE OFRECER ALIENTO, CONSEJOS, AMONESTACIONES Y REPRENSIONES. Esto es individual, privado y una prevención contra ofensas. Si esto se hiciera, y se llevara a cabo con un espíritu religioso, tierno, cariñoso y serio, pocos serían los casos en que se requeriría una disciplina más a fondo. Un cuidado realmente cristiano de ayuda mutua entre los miembros indudablemente coadyuva al desarrollo máximo de la vida de iglesia. Dijo David: “Que el justo me castigue, será un favor, y que me reprenda será un excelente bálsamo que no me herirá la cabeza” ().
, exige que las diferencias entre miembros no se ventilen ante tribunales seculares, sino que sean referidas al juicio de miembros maduros de la iglesia.
La iglesia debe ser indulgente con las debilidades de los hombres, tanto en cuanto a sus experiencias de gracia como a su iluminación y conocimiento del evangelio. No se debe despreciar el día de las cosas pequeñas (). No se debe quebrar la caña cascada ni apagarse el pábilo que humea (). Cristo recoge en sus brazos a los tiernos corderos y los lleva en su seno (). Los débiles en la fe deben ser recibidos, pero no para contender sobre opiniones ()
B. Los grados de la Censura
1. Amonestación
La amonestación consiste en confrontar solemnemente y tiernamente al ofensor con su pecado, advirtiéndole de su peligro, y exhortándole al arrepentimiento y a la fidelidad más profunda al Señor Jesucristo.
2. Reprensión
La reprensión es una forma de censura más severa que la amonestación. Consiste en exponer el carácter grave de la ofensa, reprobando al ofensor y exhortándole al arrepentimiento y perfeccionando más la fidelidad al Señor Jesucristo.
3. Suspensión
a. La suspensión es una forma de censura por la cuál la persona es privada de los privilegios de la membresía en la iglesia y del oficio, o de los dos. Puede ser para un tiempo definido o indefinido. La suspensión de un oficial de los privilegios de membresía siempre esté acompañada de la suspensión del oficio, pero éste último no implica necesariamente el anterior.
Cuándo el tribunal que pronunció la censura se satisfaga de la penitencia del ofensor, o cuando el tiempo de la suspensión ha expirado, la censura se quite y el ofensor se restaure. Esta restauración estará acompañada de una amonestación solemne. La restauración a los privilegios de membresía puede suceder sin la restauración del oficio.
4. Destitución
a. Destitución es una forma de censura más severa que la suspensión. Consiste en una declaración solemne por el tribunal del juicio de que el ofensor ya no es un oficial de la iglesia.
b. Cuándo un ministro es destituido de su oficio, el presbiterio borre su nombre del registro de los miembros ministeriales del presbiterio y lo despida a una iglesia
b. Un oficial u otro miembro de la iglesia, mientras esté bajo la suspensión, será objeto de solicitud profunda y de un trato serio, al fin de que él puede ser restaurado.
objeto de solicitud profunda y de un trato serio, al fin de que él puede ser
restaurado.
c. Cuándo un ministro ha sido suspendido indefinidamente, el tribunal notificará inmediatamente a todos los presbiterios de la iglesia.
inmediatamente a todos los presbiterios de la iglesia.
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particular o lo matricula como un miembro de la iglesia regional sin membresía en una iglesia particular.
d. Cuándo un ministro ha sido destituido, el tribunal notificará inmediatamente a todos los presbiterios de la iglesia.
5. Excomunión
La excomunión es la forma más severa de la censura y se recurre a ella solo en casos de ofensas agravadas por la impenitencia persistente.
Consideraciones en el proceso de Disciplina:
1. La suspensión indefinida, destitución, o la excomunión de un oficial u otro miembro de la iglesia sea anunciada a la iglesia en la que el oficial tiene su oficio, o en la que el miembro tiene la membresía.
2. Cuándo pasando un año, una persona suspendida indefinidamente ha fallado en manifestar el arrepentimiento, sea el deber del tribunal considerar si la suspensión se debe continuar o la censura más severa se debe imponer. Puede avanzar a la destitución o la excomunión o a ambas sin juicio adicional.
manifestar el arrepentimiento, sea el deber del tribunal considerar si la suspensión se debe continuar o la censura más severa se debe imponer. Puede avanzar a la destitución o la excomunión o a ambas sin juicio adicional.
D. La restauración
1. Un oficial destituido a causa de una ofensa comúnmente conocida sea restaurado sólo después de que el tribunal se ha asegurado de que la restauración no sea acompañada por la herida a la causa del evangelio.
2. Un oficial que ha sido destituido no puede reasumir su oficio anterior sin ser ordenado de nuevo.
3. La restauración siempre estaría acompañada de una oración de acción de gracias a Dios para su gracia redentora.
c. Destitución de un pastor o su suspensión para un tiempo indefinido implica la
disolución de la relación pastoral. La declaración de destitución o suspensión se lea
ante la congregación, y el púlpito se declare vacante.
En caso de la suspensión por
un período definido el presbiterio, después de dar al consistorio una oportunidad de
ser oída, decida si la relación pastoral se disuelva.
del cuerpo de Cristo.
Consiste en una declaración solemne
por un tribunal eclesiástico de que el ofensor ya no más es considerado como un miembro
Estas censuras siempre estén acompañadas de la oración a
Dios que Él pueda en su gracia usar la disciplina para la restauración del ofensor, para la
edificación de la iglesia, y para su propia gloria.
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Todo miembro puede quejarse, apelar o protestar en una corte superior, la manera esta explicada en el libro de disciplina de la Iglesia -
1. Una apelación en un caso judicial es el movimiento de un caso a un tribunal de apelación por el expediente de una petición para que el juicio final de un tribunal más bajo sea invertido o modificado. Una apelación puede ser llevada por el acusado, o por un tribunal cuyo juicio se ha invertido o ha sido modificado por un tribunal de apelación.
2. Las decisiones y resoluciones hechas por el tribunal durante el juicio no sean apelables pero pueden ser asignadas como motivo de apelación del juicio final del tribunal.
3. La nota de una intención para apelar debe ser archivado por escritura dentro de diez días después de que el juicio se ha anunciado, por el secretario o por el moderador del tribunal del que se está apelando.
4. Para perfeccionar una apelación, el apelante debe alojar la apelación y las especificaciones del error con el secretario del tribunal al que está apelando dentro de treinta días después de la nota de la apelación. El apelante envíe también una copia de la apelación al secretario del tribunal de cual el juicio de apelación es tomado. El secretario del tribunal de apelación le dé al apelante y al tribunal de cuyo juicio la apelación está hecha nota razonable del tiempo, fecha, y el lugar fijado por el tribunal de apelación para la audiencia de la misma.
5. El secretario del tribunal de cuyo juicio la apelación está hecha someta las minutas completas del caso, inclusive la cronología, al secretario del tribunal de apelación.
6. Si el tribunal de apelación no sostiene algunas de las especificaciones del error, el juicio del tribunal más bajo sea afirmado. Si el tribunal de apelación sostiene cualquier especificación del error, determine si el error es de una importancia que requiere una reversión o modificación del juicio. Un tribunal de apelación que decide no sostener el juicio de un tribunal más bajo, puede remitir el caso al tribunal del juicio para efectuar un juicio nuevo, puede modificar el juicio o invertirlo.
7. Cuándo un juicio de un tribunal más bajo está ante un tribunal de apelación, ni el apelante, ni cualquier miembro del tribunal de cuyo juicio la apelación está hecha proponga o apoye los movimientos, o votar en cualquier decisión con respecto al caso.
[Formas sugeridas para utilizar al dar una nota para apelar o para la apelación en sí mismo se puede encontrar en la sección que sigue el Libro de la Disciplina.]
CAPITULO VIII DISENTIMIENTOS Y PROTESTAS
1. Cualquier miembro de un tribunal que tiene derecho para votar en una pregunta y que vota contra la acción o el juicio de un tribunal sobre eso puede solicitar que su voto sea registrado en las minutas del juzgado.
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2. Cualquier miembro de un juzgado puede archivar una protesta escrita que indica sus razones para oponerse a una acción o el juicio del tribunal. Una protesta se debe archivar con el moderador o el secretario dentro de diez días después que el juzgado ha tomado la acción o anunciado el juicio, con la calificación; sin embargo, una protesta contra una acción o el juicio de la asamblea general se debe archivar antes de la disolución del mismo. Una protesta sea leída al juzgado y sea registrada en las minutas.
3. El juzgado puede, si así lo desea, poner en sus minutas una respuesta a una protesta. CAPITULO IX
LAS QUEJAS
1. Una queja es una representación escrita, de manera aparte de una apelación o una protesta, cargando un tribunal con delincuencia o error. Puede ser traída por un oficial u otro miembro de la iglesia contra el consistorio o el presbiterio al cual está sujeto, por un consistorio contra otro consistorio, por un consistorio contra el presbiterio que tiene la jurisdicción sobre ello, o por un presbiterio contra otro presbiterio.
2. Una queja sea presentada primero al juzgado que se alega ser delincuente o en error, y a este juzgado sea pedido dar satisfacción. La queja se presente tan pronto como sea posible después de la delincuencia o error pretendido, y siempre dentro de tres meses, a menos que se demuestre que no se pudiera haber presentado dentro de ese tiempo.
3. Si, después de considerar una queja, el juzgado alegado para ser delincuente o en error no es convencido que ha sido delincuente o ha errado, y se niega a dar satisfacción, el reclamante puede apelar al juzgado que tiene más alta jurisdicción. El apelante le lleve la queja a ese juzgado. La apelación se presente en el tiempo posible más temprano posible. Antes que esta acción se tome, la nota de la intención para apelar debe ser dada al juzgado contra el cual la queja se dirige. La queja llevada al juzgado más alto debe ser la misma que la presentada al juzgado más bajo.
4. Cuándo una queja ha sido llevada al juzgado más alto, el secretario del juzgado que es acusado de la delincuencia o error someta al secretario del juzgado más alto los documentos pertinentes, inclusive una declaración de los hechos del caso arreglado en forma cronológica y copias certificadas de cualquier minuta u otros documentos que evidencian la delincuencia o el error pretendido. El secretario del juzgado más alto le dará al reclamante y al juzgado contra el que la queja se dirige nota razonable del tiempo, fecha, y lugar fijado para la consideración de la queja por el juzgado más alto. Ni el reclamante ni cualquier miembro del juzgado ante el cual se alegó la delincuencia o el error proponga o apoye los movimientos ni vote en cualquier decisión con respecto al asunto.
5. Si una queja contra un consistorio ha sido llevada al presbiterio que tiene la jurisdicción sobre ello y el presbiterio ha rendido una decisión, o el reclamante o el consistorio puede apelar la decisión a la asamblea general. La apelación lleve la queja
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contra el consistorio a la asamblea general y ésta adjudicará el caso como constituido por esa queja. La apelación se presentará en el tiempo más temprano posible. La nota de la intención para apelar, y las copias de la apelación, serán dados a los dos juzgados más bajos, y los secretarios de esos juzgados someterán los documentos pertinentes al secretario de la asamblea general. Las razones pueden ser añadidas a la apelación. Estas razones pueden incluir las delincuencias pretendidas en el manejo del presbiterio sobre el caso y otros asuntos relacionados al mismo como constituido por la queja contra el consistorio.
6. Una queja, llevado por apelación a un juzgado más alto, puede ser sostenida; o, negado; o, remitido, con el motivo, al próximo juzgado más bajo. Una decisión de remitir indique si la jurisdicción en el asunto es devuelta al juzgado más bajo, o retenida por el juzgado más alto.
7. Si un juzgado es considerado delincuente o en error por un juzgado más alto, éste determine qué enmienda deberá ser hecha.
[Formas sugeridas para utilizar al archivar una queja o para una apelación se pueden encontrar en la sección que sigue el Libro de la Disciplina.]
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